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1. Nivel Básico: Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.
2. Nivel Medio: Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992.
3. Nivel Alto: Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que contengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
Las medidas son acumulativas por lo que un fichero que pertenezca a un nivel medio debe cumplir el nivel básico. De la misma manera, un fichero que deba cumplir el nivel alto, cumplirá también los niveles medio y bajo.
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